Atención: Obligados a emitir facturas y boletas de venta electrónicas a partir del 2022

Es de conocimiento general, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT, se designaron nuevos emisores electrónicos de comprobantes de pago en función de los ingresos anuales que hubieran obtenido al 31 de diciembre de 2019.

Esta norma fue modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 000128-2021/SUNAT, publicada el 30 de agosto de 2021, en función de esta modificación, para emitir sus comprobantes a través de alguno de los Sistemas de emisión electrónica[1] previstos en nuestra legislación, los contribuyentes deben considerar las siguientes fecha:

*La UIT del 2019 asciende a S/ 4,200

**En caso de que opte por emitir el ticket POS en lugar de la boleta de venta electrónica. Respecto del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 141-2017/SUNAT.

***Es aplicable para todas las operaciones, salvo aquellas por las que hubiere designado como emisor electrónico. En otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.

Por lo tanto, a fin de evitar sanciones, los contribuyentes deben observar los parámetros indicados y en caso durante el ejercicio 2019 hayan cumplido con estos, emitir sus comprobantes de manera electrónica.

Para acceder a la norma, puede ingresar al siguiente enlace: https://tinyurl.com/2fd3zyn8

Si necesita asesoría concreta sobre el tema puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a: contacto@adminvirtual.pe

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir arriba