MYPE Tributario o Régimen General

¿Quiénes deben declarar el impuesto?

¿Quiénes deben declarar el impuesto?

Obligados a Declarar

Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta quienes en el 2020 hubieran obtenido rentas o pérdidas de Tercera categoría y que hubieran estado afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.

También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de Tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

No obligados a declarar

A. No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los que obtienen Rentas de Tercera Categoría comprendidos en:

  • El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS

  • El Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.

Sin embargo, si durante algún mes o periodo del año 2020, su empresa se acogió al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, entonces deberá presentar su Declaración Jurada Anual con la información que corresponda desde su ingreso a cualquiera de dichos regímenes hasta el 31/12/2020.

B. No están obligados a presentar la declaración jurada anual los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

IMPORTANTE

Por no presentar la declaración dentro del cronograma de vencimiento de acuerdo a su último dígito de RUC (Régimen General o Régimen MYPE Tributario) incurro en la siguiente infracción:

Multa: 1 UIT = 4,300 (*)
Descuento: Hasta un 90% de descuento si presenta la declaración jurada anual y paga la multa de manera voluntaria antes de cualquier notificación o requerimiento de SUNAT.
Base Legal: Art. 176° Numeral 1 del CT (*) Se utilizará la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción. Si esto ocurre en el 2021 entonces la UIT será equivalente a S/ 4,400 aprobado con D.S. N° 392-2020-EF.

(*) Se utilizará la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción. Si esto ocurre en el 2021 entonces la UIT será equivalente a S/ 4,400 aprobado con D.S. N° 392-2020-EF.

¿Cómo presentar la declaración?

Existen dos formas:

a. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría, debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio gravable se encuentre en los supuestos detallados en el inciso siguiente.

Si deseas declarar, ingresa al Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si deseas:

Para Instalación en Línea descarga: Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.

Para descargar versión portable: Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF.

b. Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, debe ser utilizado únicamente por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

  2. Gocen de algún beneficio tributario.

  3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

  4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.

  5. Estén obligados a presentar el Balance de Comprobación.

  6. Pertenezcan al sistema financiero.

  7. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.

  8. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.

  9. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.

  10. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.                                  

Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

Si tienes más dudas, en Adminvirtual.pe contamos con el servicio de contabilidad.

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